Décimo Noveno. A la entrada en vigor de la presente Ley, no se autorizará la adscripción de personal con plaza docente en centros de trabajo administrativo. Con la finalidad de fortalecer el servicio público educativo, las plazas docentes vacantes que se generen en centro de trabajo administrativo, deberán ser reubicadas en un centro de trabajo para el desempeño de funciones docentes, directivas o de supervisión, en su caso.
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Artículo décimo noveno
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
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